Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 27 de febrero de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Presidente del Consejo de Ministros
Número y páginas del Diario de Sesiones: 98, 2522-2523
Tema: Modus vivendi con Inglaterra

A mí me parece excusado, después de lo que ha oído el Congreso al Sr. Presidente del Consejo de Ministros respecto del precedente que he citado, volver sobre este asunto; porque S.S. con la lectura de aquél ha venido a demostrar lo mismo que yo dije; es a saber: que no hubo más que un dictamen, por más que este dictamen dividió en dos el proyecto de ley. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Se hicieron dos proyectos de ley). Se dio un solo dictamen; y si no, oiga el Sr. Presidente del Consejo de Ministros y oigan los Sres. Diputados.

"Dictamen de la Comisión?" Dictamen, ya lo oís, Sres. Diputados, no dictámenes. ¿Es esto un dictamen, o son dos, como supone el Sr. Cánovas? "Dictamen de la Comisión sobre el proyecto de ley fijando la dotación del Rey y su Real familia, y la extensión y condiciones legales del patrimonio de la Corona". Éste es el epígrafe; y ahora leeré la última parte de ese dictamen y lo necesario del articulado, para que vea la Cámara que se trata de un dictamen único."Tales son, ligeramente indicadas, las razones que ha determinado a la Comisión a formular en la forma que tiene la honra de someterlos a las Cortes, los dos adjuntos proyectos de ley.

Proyecto de ley. -Artículo 1º. En los presupuestos generales de gastos se incluirán los créditos necesarios para satisfacer las siguientes asignaciones anuales.

Para el Rey y su casa, 7 millones de pesetas.

Proyecto de ley. -Artículo 1º. Forman el patrimonio de la Corona los palacios y sitios Reales enumerados en el art. 1º de la ley de 12 de mayo de 1865, con excepción de los que han sido enajenados o dedicados a servicios públicos".

Y esto mismo se comprueba con el recuerdo de la forma bajo la que se discutió este dictamen que se cita como precedente; pues entonces, según expresa el Diario de las Sesiones, al abrir el Sr. Presidente la discusión, dijo: "Discusión del dictamen fijando la dotación del Rey y su Real familia", y se discutió tal como en la orden del día estaba, sin que aparecieran dos dictámenes, y sin que hubiese más que tres turnos en la totalidad; pasando, en suma, como un solo dictamen.

Así se demuestra hasta la evidencia, que no hay precedente alguno de que una Comisión haya dado dos dictámenes sobre un solo proyecto de ley, esta es la cuestión; ni más ni menos.

Pero en fin, ¿es que el Sr. Presidente del Consejo de Ministros está enamorado de ese procedimiento? Pues que lo acepte la Comisión; que presente bajo un solo dictamen dos proyectos de ley; uno para aquellos que ya es fijo, para aquello a que ya está comprometido el Gobierno tratar con el responsable de la Gran Bretaña; pero siempre bajo un solo dictamen.

Por lo demás, todas las razones que ha dado el Sr. Presidente del Consejo de Ministros para explicar ahora la necesidad de dividir un dictamen en dos (que son opuestas a las razones que tuvo la Comisión, para traer un solo dictamen, y a las razones que movieron al Gobierno a presentar un solo proyecto, y después con la Comisión); todas esas razones son inútiles, porque S.S. declara y confiesa que no hay aquí más compromiso por parte del Gobierno que para el modus vivendi, o sea para conceder a la Nación inglesa el trato de la Nación más favorecida, y que para lo demás de su proyecto, o sea para el tratado definitivo, no hay compromiso alguno. Y si esto es exacto, pregunto yo: ¿por qué S.S., que tiene siempre el capricho de complicar todas las cuestiones, se empeña también en embrollar ésta? ¿Qué necesidad tenía S.S. de pedir autorización alguna al Congreso, para tratar con la Nación Inglesa? Pues qué, ¿no tiene una facultad indiscutible para ello, reconocida en la Constitución del Estado? Estos son, pues, los términos de la cuestión. A dar a la Inglaterra el trato de la Nación más favorecida, a eso está comprometido el Gobierno. Estamos conformes. Pero quiere además este Gobierno tratar después con la Nación inglesa para llegar a un tratado definitivo. Pues que trate; y cuando haya tratado, entonces venga aquí con el correspondiente proyecto de ley: esto es lo correcto, esto lo constitucional y parlamentario. Mientras tanto, ¿qué necesidad tiene S.S. de complicar cuestiones de suyo facilísimas, que tienen forma y tramitación conocidas?

Vamos a otro punto. Si yo hice notar antes la ausencia de ese banco del Sr. Ministro de Estado, fue porque yo tenía entendido, contra lo que nos ha asegurado el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, que por lo menos el Sr. Ministro de Estado había adquirido compromisos con el ministro plenipotenciario de Inglaterra respecto de este segundo punto, respecto de la autorización para el tratado subsidiario de Inglaterra respecto de la confección del tratado definitivo después. Esto se lo ha oído todo el mundo; esto lo ha dicho en todas partes; esto está, además, en el protocolo. Ahora, si el Sr. Presidente del Consejo de Ministros dice que no hay compromiso de ninguna especie con Inglaterra sobre este punto, que se puede tratar con ella o no tratar, y aceptar o no las condiciones que proponga, entonces yo digo otra vez que el Sr. Presidente del Consejo de Ministros debe entenderse con el Sr. Ministro de Estado, y el Sr. Ministro de Estado con el protocolo, y además, que se entienda también con los Diputados catalanes que hay aquí, que han oído de sus propios labios que tenía los compromisos que he indicado, con Inglaterra.

Repito, pues, para concluir, que si el Sr. Presidente del Consejo de Ministros dice, contra la opinión del Sr. Ministro de Estado, desautorizándole en absoluto en este punto, que es de su departamento, que no hay compromiso ninguno con Inglaterra para procurar un tratado, ni otro alguno fuera de darte el trato de Nación más favorecida, no hay necesidad de hacer nada, sino de quitar la autorización de ese proyecto de ley, lo cual se puede hacer por medio de una enmienda, y aprobando solo el que se dé a Inglaterra el trato de Nación más favorecida; y después el Gobierno, cuando lo crea conveniente, tratará o no [2522] tratará con Inglaterra, otorgándole más o menos concesiones. [2523]



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